LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO.
¿QUE ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO?
Según los
principios de Yogyakorta sobre la aplicación del derecho internacional
Humanitario en Relación con la Orientación Sexual e Identidad de Género nos
precisa que….
…..la Identidad
de Género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como
cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el
sexo asignado al momento delnacimiento,
EL
NOMBRE ES LA BASE DEL ACCESO A TODOS LOS DERECHOS.
La omisión legal de nuestro derecho a la identidad, más la
desinformación y los prejuicios de la población en general hacia nosotras/os,
provoca una grave exclusión del sistema educativo, laboral y social, también,
fomenta el riesgo de vivir violencia física, psicológica e institucional,
conduciéndonos a la miseria.
Toda la población LGBT(Lésbico ,Gay ,Bisexuales y Trans)
puede experimentar discriminación en la sociedad chilena. En la experiencia
especifica de las personas trans, solo por generar cambio es nuestra apariencia,
desear cambiar de sexo, o tratar de cambiar nuestros nombres legales,
enfrentamos abusos, hostigamientos y violencias físicas.
Por nuestra propia seguridad, muchas veces las personas
trans somos forzadas a esconder nuestra identidad de género. Somos obligadas a
usar un uniforme del género que no sentimos. En fin, porque hoy día no existe
una ley de identidad de género, que (en lo mínimo) garantice que tengamos un
nombre legal que corresponda a nuestra identidad de género, muchas/os de nosotras/os no
podemos acceder a un trabajo formal o acceder a un plan de salud. Sin el
derecho a nuestro propio nombre, no podemos acceder a una vida digna.
Pero una ley de identidad de género es mucho más que una
ley de cambio de nombre: es el reconocimiento pleno de los derechos básicos y
autónomos de las personas trans en el país en que vivimos.
Articulado proyecto
de ley de identidad de Género desde la coalición de Organizaciones como se
pueden Ejecutar.
Actualmente en chile las personas trans femeninas
diariamente somos víctimas de la discriminación y la exclusión social. Gran
parte de la población trans femenina se ve forzada a ejercer el comercio sexual
como único vía de subsistencia viendo obstruido sus posibilidades de
regularización de identidad por un costoso y lento trámite judicial, que solo
prolonga su exposición a la invisibilidad legal y las condena a todos tipo de
graves riesgo producto del desamparo y la marginalidad.
La insuficiencia de políticas públicas en este respecto
demanda una urgente atención del Estado en su función de facilitar la
integración social y ciudadana, la paz y la igualdad ante todo, y el
establecimiento del pleno derecho. En ese sentido, los avances concretados en
las circulares N°21-2012 y N°34-2011 del
MINSAL, las cuales obligan desde año 2011 a los
recintos públicos de salud de todo el país a tratar a las personas trans con su nombre y sexo social y
a internarlas en camas de hombre o de mujeres según sea su identidad de género,
junto a la “Vía Clínica para la educación corporal en personas con discordancia
entre sexo físico e identidad de género“(MINSAL 2011) son progresos específicos
significativos cuya complementación ha sensibilizado y neutralizado parcialmente
el público desconocimiento de la condición trans y sus alcances pero que deje
aspectos fundamentales pendientes.
El rechazo familiar y social que conduce a la temprana
deserción escolar y deben ser abordados de manera concomitante, empleando
herramientas que dan adecuada cobertura legal a las necesidades de esta
desatendida parte de la población; cuya esperanza de vida según estudios
internacionales es de tan solo 35 años, varios de los cuales deben pasar por el
limbo de la espera, en el absoluto desamparo, pues son puesto bajo la descriminalizado de un tribunal que falle, acepta o rechaza sin reparos, en plazo innecesarios y
excesivos, y bajo su propio arbitrio, el reconocimiento de identidad, a su
singular parecer, vulnerando el derecho de las personas a establecer su propia
identidad de género y su normal desarrollo.
Es antes dicha realidad, y a la urgencia que erige el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su adecuada rectificación
mediante al apoyo instrumental de las garantías del estado, cuya solución
pasan:
A) Por el
reconocimiento legal del derecho a la identidad de género.
B) Por el
establecimiento de un trámite ratificatorios administrativos simple, frente al
registro civil e identificación, correspondiente al domicilio del solicitante.
C) Que
instituya en términos de igualdad el acceso al derecho a la adecuada
identificación, sin costos millonarios, ni plazos abusivos o distintos al del
resto de la población y en definitiva, el derecho de las personas al
reconocimiento de su verdadera identidad de género, su libre desarrollo y al goce
de todas sus garantías.
En tal sentido, conforme a nuestra
experiencia y conocimiento de la necesidades de la población trans,
consideramos necesario para el avance de las políticas públicas de nuestro país
y el imperio de los derechos humanos, en derecho, que la nueva legislación debe
contemplar los siguientes aspectos:
1-Refrendar el derecho al acceso a la
identidad de género.
2-Posibilitar su rectificación por vía
administrativa ante el Registro Civil e Identidad.
3-Impedir y garantizar toda referencia o
publicidad a los cambios realizados.
4-Que dicha rectificación no exime de los
deberes, responsabilidades y obligaciones anteriores a la rectificación.
5-Que los menores de 18 años podrán
acceder a la rectificación mediante
presentación ante los tribunales de familia, acompañados de sus familiares o de
la persona a su cargo, que resguarden antes el tribunal la integridad del
menor, sus derechos y sus bienestar.
6-Solo en caso de ser requerido por un
tribunal, y por razones fundadas, podrás el Registro Civil e Identificación
entregar la información anterior de un solicitante.
7-Que las personas extrajeras con
residencia permanente también solicitar la expedición de una cédula que refleje
la rectificación de identidad de género y nombre propio conforme a la misma disposición.
Aticulo1°
Todas personas tienen derecho al reconocimiento de su Identidad de Género y
su acreditación ante los organismos competentes.
Articulo2°
Toda persona tiene derecho a rectificar su
Identidad de Género mediante trámite administrativo simple ante el registro
civil correspondiente.
Ariculo3°
Las personas menores 18años de edad
tendrán derecho a rectificar su Identidad De Género mediante una solicitud no
contenciosa ante un tribunal de familia.
Articulo4°
Las personas extranjeras con residencia
permanente en chile podrán acceder al reconocimiento de su Identidad De Género
mediante un trámite administrativo.
Articulo5°
La rectificación identitaria no alterara
las obligaciones, deberes y derechos contraídos con anterioridad a la
rectificación.
El eventual uso malicioso de los nombres
anteriores o el incumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al
cambio, se encuentra sancionado y reguardado en el art.5 de la Ley N°17.344.
Unid@s y Organizad@s Por Una Ley
de Identidad de Género En Chile.