jueves, 15 de octubre de 2015

Ley De Identidad De Genero Ahora.

                                          LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO.


¿QUE ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO?
Según los principios de Yogyakorta sobre la aplicación del derecho internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual e Identidad de Género nos precisa que….
…..la Identidad de Género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento delnacimiento,

EL NOMBRE ES LA BASE DEL ACCESO A TODOS LOS DERECHOS.
La omisión legal de nuestro derecho a la identidad, más la desinformación y los prejuicios de la población en general hacia nosotras/os, provoca una grave exclusión del sistema educativo, laboral y social, también, fomenta el riesgo de vivir violencia física, psicológica e institucional, conduciéndonos a la miseria.
Toda la población LGBT(Lésbico ,Gay ,Bisexuales y Trans) puede experimentar discriminación en la sociedad chilena. En la experiencia especifica de las personas trans, solo por generar cambio es nuestra apariencia, desear cambiar de sexo, o tratar de cambiar nuestros nombres legales, enfrentamos abusos, hostigamientos y violencias físicas.
Por nuestra propia seguridad, muchas veces las personas trans somos forzadas a esconder nuestra identidad de género. Somos obligadas a usar un uniforme del género que no sentimos. En fin, porque hoy día no existe una ley de identidad de género, que (en lo mínimo) garantice que tengamos un nombre legal que corresponda a nuestra identidad  de género, muchas/os de nosotras/os no podemos acceder a un trabajo formal o acceder a un plan de salud. Sin el derecho a nuestro propio nombre, no podemos acceder a una vida digna.
Pero una ley de identidad de género es mucho más que una ley de cambio de nombre: es el reconocimiento pleno de los derechos básicos y autónomos de las personas trans en el país en que vivimos.

Articulado proyecto de ley de identidad de Género desde la coalición de Organizaciones como se pueden Ejecutar.
Actualmente en chile las personas trans femeninas diariamente somos víctimas de la discriminación y la exclusión social. Gran parte de la población trans femenina se ve forzada a ejercer el comercio sexual como único vía de subsistencia viendo obstruido sus posibilidades de regularización de identidad por un costoso y lento trámite judicial, que solo prolonga su exposición a la invisibilidad legal y las condena a todos tipo de graves riesgo producto del desamparo y la marginalidad.
La insuficiencia de políticas públicas en este respecto demanda una urgente atención del Estado en su función de facilitar la integración social y ciudadana, la paz y la igualdad ante todo, y el establecimiento del pleno derecho. En ese sentido, los avances concretados en las  circulares N°21-2012 y N°34-2011 del MINSAL, las cuales obligan desde año 2011 a los  recintos públicos de salud de todo el país a tratar a las  personas trans con su nombre y sexo social y a internarlas en camas de hombre o de mujeres según sea su identidad de género, junto a la “Vía Clínica para la educación corporal en personas con discordancia entre sexo físico e identidad de género“(MINSAL 2011) son progresos específicos significativos cuya complementación ha sensibilizado y neutralizado parcialmente el público desconocimiento de la condición trans y sus alcances pero que deje aspectos fundamentales pendientes.
El rechazo familiar y social que conduce a la temprana deserción escolar y deben ser abordados de manera concomitante, empleando herramientas que dan adecuada cobertura legal a las necesidades de esta desatendida parte de la población; cuya esperanza de vida según estudios internacionales es de tan solo 35 años, varios de los cuales deben pasar por el limbo de la espera, en el absoluto desamparo, pues son puesto bajo la descriminalizado de un tribunal que falle, acepta o rechaza sin reparos, en plazo innecesarios y excesivos, y bajo su propio arbitrio, el reconocimiento de identidad, a su singular parecer, vulnerando el derecho de las personas a establecer su propia identidad de género y su normal desarrollo.

Es antes dicha realidad, y a la urgencia que erige el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su adecuada rectificación mediante al apoyo instrumental de las garantías del estado, cuya solución pasan:
A) Por el reconocimiento legal del derecho a la identidad de género. 

B)  Por el establecimiento de un trámite ratificatorios administrativos simple, frente al registro civil e identificación, correspondiente al domicilio del solicitante.

C) Que instituya en términos de igualdad el acceso al derecho a la adecuada identificación, sin costos millonarios, ni plazos abusivos o distintos al del resto de la población y en definitiva, el derecho de las personas al reconocimiento de su verdadera identidad de género, su libre desarrollo y al goce de todas sus garantías.
En tal sentido, conforme a nuestra experiencia y conocimiento de la necesidades de la población trans, consideramos necesario para el avance de las políticas públicas de nuestro país y el imperio de los derechos humanos, en derecho, que la nueva legislación debe contemplar los siguientes aspectos:

1-Refrendar el derecho al acceso a la identidad de género.
2-Posibilitar su rectificación por vía administrativa ante el Registro Civil e Identidad.
3-Impedir y garantizar toda referencia o publicidad a los cambios realizados.
4-Que dicha rectificación no exime de los deberes, responsabilidades y obligaciones anteriores a la rectificación.
5-Que los menores de 18 años podrán acceder  a la rectificación mediante presentación ante los tribunales de familia, acompañados de sus familiares o de la persona a su cargo, que resguarden antes el tribunal la integridad del menor, sus derechos y sus bienestar.
6-Solo en caso de ser requerido por un tribunal, y por razones fundadas, podrás el Registro Civil e Identificación entregar la información anterior de un solicitante.
7-Que las personas extrajeras con residencia permanente también solicitar la expedición de una cédula que refleje la rectificación de identidad de género y nombre propio conforme a la misma disposición.

Aticulo1°
Todas personas tienen derecho  al reconocimiento de su Identidad de Género y su acreditación ante los organismos competentes.

Articulo2°
Toda persona tiene derecho a rectificar su Identidad de Género mediante trámite administrativo simple ante el registro civil correspondiente.

Ariculo3°
Las personas menores 18años de edad tendrán derecho a rectificar su Identidad De Género mediante una solicitud no contenciosa ante un tribunal de familia.

Articulo4°
Las personas extranjeras con residencia permanente en chile podrán acceder al reconocimiento de su Identidad De Género mediante un trámite administrativo.

Articulo5°
La rectificación identitaria no alterara las obligaciones, deberes y derechos contraídos con anterioridad a la rectificación.
El eventual uso malicioso de los nombres anteriores o el incumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio, se encuentra sancionado y reguardado en el art.5 de la Ley N°17.344.


               Unid@s y Organizad@s Por Una Ley de Identidad de Género En Chile.